Actualitat

Vés enrere

AJUTS A LA REHABILITACIÓ

AYUDAS A LA REHABILITACIÓN

 

Se modifica la actual regulación de la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual

 

LIRPF disp.adic.29ª y disp.trans.21ª redacc RDL 5/2011 disp.final 1ª, BOE 6-5-11

Para las obras que se realicen desde el 7-5-2011 hasta el 31-12-2012, se amplía tanto el objeto de la deducción, que ya no se limita a las obras que se realicen en la vivienda habitual, como el colectivo de potenciales beneficiarios, al incrementarse el límite anual de base imponible para acceder a la misma. Al mismo tiempo, se mejora la propia cuantía de la deducción, elevándose el porcentaje y la base anual máxima de la deducción. Igualmente, se incrementa la base acumulada de la misma.

Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales, pueden deducirse el 20% de las cantidades satisfechas desde el 7-5-2011 hasta el 31-12-2012 por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el RD 2066/2008, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente. No dan derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos. Tampoco dan derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual.

La base de esta deducción está constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, dan derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

La base máxima anual de esta deducción es de:

a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 53.007,20 euros anuales: 6.750 euros anuales.
b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales: 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales.

Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción pueden deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes. A tal efecto, cuando concurran cantidades deducibles en el ejercicio con cantidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de deducción por exceder de la base máxima de deducción, el límite anteriormente indicado será único para el conjunto de tales cantidades, deduciéndose en primer lugar las cantidades correspondientes a años anteriores.

En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación puede exceder de 20.000 euros por vivienda. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 20.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.

Los contribuyentes que con anterioridad al 7-5-2011 hayan satisfecho cantidades por las que hubieran tenido derecho a la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual conforme a la LIRPF disp.adic.29ª redacc RDL 6/2010, aplicarán la deducción en relación con tales cantidades conforme a la citada redacción. En ningún caso, la base anual y la base acumulada de la deducción correspondientes al conjunto de obras de mejora podrán exceder de los límites señalados anteriormente.

 

Gabril Porras Assessor fiscal

PORRAS GARCIA ASSESSORS

Dins l’espai web del COAATT www.apatgn.org , a l’apartat,  Serveis als particulars » Subvencions, es pot trobar informació actualitzada diàriament pel servei de documentació i biblioteca sobre totes les subvencions en període obert de sol·licitud

Reial Decret Llei 5/2011. Text complert

 

Més informació a:

Gabinet Tècnic del COAATT

Tel. 977 212 799 (ext.3) · gabtec@apatgn.org

Assessor fical

 


Utilitzem cookies pròpies i de tercers per al manteniment de la sessió i poder medir de forma anònima la navegació que es realitza a la nostra web. Si continua navegant, considerem que accepta el seu ús. ​També es considera que accepteu el seu ús si feu clic a qualsevol botó, a la casella de verificació o a qualsevol enllaç, si descarregueu contingut o bé si desplaceu la pàgina. ​En qualsevol cas pot saber més sobre la nostra política de cookies, i com deshabilitar o desactivar les mateixes d’acord amb la informació mostrada aquí.