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Reserva d’activitat a favor dels arquitectes tècnics

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El Tribunal Suprem en la Sentència núm. 31/2022, de 18 de gener, torna a confirmar de forma taxativa que els arquitectes tècnics i els arquitectes són els únics professionals competents per emetre Inspeccions Tècniques d’Edificis i Informes d’Avaluació d’Edificis residencials.

En aquesta sentència, el Tribunal Suprem, amb termes similars als exposats en la STS de 13/12/2021 (article publicat a la web col·legial "Competència en ITES, IEES, Certificats per a llicències de segona ocupació"), s’aparta de la interpretació feta per l’Audiència Nacional i la CNMC, i reconeix la reserva d’activitat a favor dels arquitectes tècnics i els arquitectes que estableix la LOE en edificis d’ús residencial que ha d’estendre’s a l’elaboració d’aquests tipus d’informes, i que estan acreditades les raons d’interès general d’aquesta resolució, basades en la protecció i garantia de la seguretat dels edificis en interès de les persones usuàries.

És a destacar de la sentència del Tribunal Suprem 31/2022, Fonament de Dret Cinquè:

"[...]

La construcción y la conservación o mantenimiento no son actividades completamente separadas sino que para poder conocer el estado de conservación de un edificio y las medidas correctoras que necesita es preciso estar cualificado para poder, en su caso, proyectar y construir ese tipo de edificio o inmueble.
 
No cabe duda que la conservación y utilización de los edificios tiene que ver con la seguridad de los edificios, el urbanismo y la seguridad de las personas por cuanto su utilización, su uso normal no suponga un riesgo de accidente para las personas o transeúntes (artículo 3.1.b LOE).
 
C) La resolución del Ayuntamiento no introduce límites al ejercicio de una actividad económica, sino que aplicó la LOE y la jurisprudencia que establecen que, en el ámbito de la edificación residencial, las ITEs deben estar redactadas por arquitectos, arquitectos técnicos o aparejadores. Además, sí están acreditadas las razones de interés general basadas en la protección y garantía de la seguridad de los edificios en interés de los usuarios.
 
En consecuencia, la competencia profesional para intervenir en las inspecciones técnicas de edificaciones y en los informes de evaluación de edificios, está en relación con la formación y conocimiento para proyectar y dirigir el edificio del que se trate en cada caso.
[...]
Atendiéndose a la particularidad de la actividad ejercida (informes de evaluación) y al objeto sobre el que se proyecta (construcciones de uso residencial), la eventual reserva de una actividad a favor de determinados profesionales encuentra su anclaje directo en la mencionada Ley de Ordenación de la Edificación. 
[…]
La Inspección Técnica de Edificios de viviendas, que tiene por objeto analizar el estado en el que se encuentran los requisitos básicos que ordenan las intervenciones que se enmarcan en el ámbito de la edificación, corresponde a los arquitectos y arquitectos técnicos.
 
El propio Decreto 53/2018 (Decret de l’IEE de la Comunitat Valenciana) viene a justificar las razones de interés general que motivan la competencia a favor de arquitectos y arquitectes técnicos para emitir informes de evaluación de edificios destinados a usos residenciales.
 
En los aspectos de habitabilidad se trata de proporcionar bienestar a las personas, a través de la protección contra el ruido, aislamiento térmico o la accesibilidad para las personas con movilidad reducida; todo ello dentro del marco de responsabilidad sobre la conservación de las edificaciones, que permite establecer una reserva legal a favor de unas profesiones titulades específicas, al tratarse de actuaciones estrechamente vinculadas a la seguridad de las personas, siendo necesario y proporcionado que las realicen los técnicos especializados en la proyección, construcción y rehabilitación de edificios de viviendas.
 
La atribución de competencias a técnicos distintos de los especialmente habilitados para intervenir en edificios de uso residencial según la LOE, conlleva un detrimento de la salvaguarda de una razón imperiosa de interés general, como es la seguridad de las personas.
 
En este sentido, la jurisprudencia de esta Sala reserva a los arquitectes y arquitectos técnicos la competencia para suscribir los informes de evaluación de edificios de carácter residencial.
 
G) En conclusión, la reserva que lleva a cabo la LOE en favor de determinados profesionales -Arquitectos e Ingenieros Técnicos-, no supone ninguna infracción de los principios de necesidad y proporcionalidad, estando justificada en razones de interés público."

 


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